LESBICIDIO EN BARRACAS: PARA LA JUSTICIA NO FUE UN CRIMEN DE ODIO
- POR: Cristian González
En el marco de la causa que investiga el crimen de lesbicidio en Barracas, donde tres mujeres fueron asesinadas y una se encuentra en recuperación, la justicia decidió no considerarlo como un crimen de odio. El atacante, Justo Barrientos, fue procesado por «homicidio doblemente agravado por alevosía y el uso de un medio idóneo para causar daño» y podría ser condenado a prisión perpetua; sin embargo no se tuvo en cuenta la perspectiva de género ni el odio a la orientación sexual como móvil del ataque.

Según informó a C5N el periodista especializado en policiales, Diego Gabriele, el fallo «no describe el móvil. Describe cómo fue el ataque, hace el análisis de la escena, el medio utilizado para generar el fuego, pero en ningún momento toma en cuenta la motivación. No hay perspectiva de género», declaró. De esta manera el juez Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Criminal y Correccional N°14, resolvió procesar a Justo Fernando Barrientos por «homicidio doblemente agravado por alevosía y el uso de un medio idóneo para causar daño», pero no agregó ninguno de los agravantes mencionados anteriormente.
Si bien Barrientos podría ser condenado a prisión perpetua, debido al crimen que se le imputa, con este falló la justicia no reconoce el lesbicidio. Para el juez no hubo crimen de odio, ni femicidio, ni agravante por la condición de género; aunque los vecinos de las mujeres asesinadas y de Sofía hayan dicho que el atacante las amedrentaba debido a su orientación sexual.
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